Quien hereda

hola primero que nada soy soltera tengo una casa que aun estoy pagando me caso con separación de bienes el tiene hijos del matrimonio anterior, si el fallece heredan sus hijos tambien lo que yo compre soltera, tenemos un hijo en comun, muchas gracias…:angel:

Respuesta: quien hereda

Lorena existen dos temas involucrados de importancia, sin perjuicio de otros, materia de régimen de bienes en el matrimonio y sucesorio, aunque los voy a tratar con precisión:

1.- En material patrimonial matrimonial gran tema son los regímenes matrimoniales, que en Chile son tres: Sociedad conyugal, separación de bienes, y participación en los gananciales. En el primero se forma una comunidad de bienes y durante su vigencia la administración de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y los sociales los administra el marido. En el segundo y tercer régimen no se forma esa comunidad y cada uno de los cónyuges administra sus bienes con entera independencia, aunque el último régimen al finalizar origina un crédito de participación de gananciales.

2.- En materia sucesoria muriendo uno de los cónyuges es heredero (y asignatario forzoso) el cónyuge sobreviviente, a menos que por testamento se le haya desheredado. Por lo tanto sin importar el régimen de bienes del matrimonio el cónyuge sobreviviente siempre hereda, salvo el caso mencionado. Existiendo Sociedad conyugal lo que pasa, es que al terminar por fallecimiento de un cónyuge se forma una doble comunidad de bienes, la comunidad de bienes que queda al disolverse la sociedad conyugal y la comunidad hereditaria, en caso de que existan dos o más herederos.

3.- Puntualmente en tu caso, si tu marido muere, quedan como herederos el cónyuge sobreviviente (Tu) y sus hijos, todos sus hijos sean de filiación matrimonial o no, con iguales derechos entre los hijos.
Los herederos solo heredan lo que corresponde al causante y que sea transmisible. Por lo tanto, si el causante no es dueño de ningún inmueble, no les corresponde derecho alguno, sobre el inmueble que es de tu propiedad.

4.- Ojo que esos niños pudieran tener derecho sobre el inmueble si eres tú la que fallece. Porque en ese caso es tu marido el cónyuge sobreviviente por lo tanto el es heredero con tu (s) hijo (s), pero existen derechos en materia sucesoria que operan para caso de que falte el asignatario, obviamente cumpliéndose más requisitos, el derecho de transmisión y de representación.Por lo tanto si tu marido llega a faltar al tiempo de morir tú, y por faltar se puede entender por ej. el repudio, la muerte, sus hijos pueden hacer uso de esos derechos para llevar lo que les corresponde a su padre.