Que opinan de la nueva ley de financiamiento universitario?

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del reglamento de la Corporación, se presenta a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación la minuta acerca del siguiente proyecto de ley:
Número de boletín: 3223-04
Individualización del proyecto: Proyecto de ley que establece normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior.
Ingreso del proyecto a la Comisión:. 15 de abril de 2003
Cámara de origen: Cámara de Diputados.
Iniciativa: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Urgencia: No tiene.
Síntesis de las ideas matrices o fundamentales: En primer término, la creación de un subsistema de crédito sustentable para estudiantes de instituciones autónomas acreditadas, que permita a sus estudiantes obtener financiamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir a avales y, en segundo lugar, el establecimiento de un sistema de ahorro para el financiamiento de la Educación Superior que premie a las familias de escasos recursos y clase media que hacen un esfuerzo para este fin.
Objetivos del Proyecto.
1.- Velar porque la falta de ingresos no sea un impedimento para acceder a la Educación Superior.
No obstante que se ha realizado un gran esfuerzo para apoyar el financiamiento bancario de estudiantes que no tienen acceso al sistema de crédito de las Universidades del Consejo de Rectores, esto se ha visto dificultado por los requerimientos de aval solicitado por el mercado financiero.
Durante el año 2002, para resolver transitoriamente este problema, se implementó un Programa Experimental de 1.000 créditos sin aval. Sin embargo, es claro que se requiere una solución de largo plazo, razón por la cual el proyecto busca generar la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no pueden obtener avales privados para financiar sus estudios, sistema cuyo éxito y sustentabilidad dependerá de un esfuerzo conjunto de todos los actores involucrados(instituciones educacionales, sector financiero, Estado y estudiantes)
2.- Fomentar el ahorro familiar a través de la existencia de una institucionalidad adecuada, con el objeto de estas puedan desarrollar un esfuerzo de ahorro para la educación de sus miembros, premiando especialmente a aquellas familias más modestas y de clase media que realicen un esfuerzo sostenido en ese sentido.
Incidencia o efectos en la legislación vigente:
Sin incidencia
Relación descriptiva del proyecto: El proyecto consta de treinta y nueve (39) artículos permanentes, divididos en cuatro capítulos y dos artículos (2) transitorios.
CAPITULO I (artículos 1° al 13°)“De la Garantía Estatal a los Créditos para Estudios de Educación Superior.”
Su Título I (artículos 1° al 3°) denominado “Del Objeto de la Garantía Estatal.” establece que el Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior. No obstante, de manera expresa, se dice que los créditos objeto de dicha garantía no podrán ser otorgados por el Fisco. Además, se indica que el monto total garantizado en cada año, no podrá exceder el máximo de recursos que determine la Ley de Presupuestos respectiva
Posteriormente, se indican las reglas a que deberá sujetarse la garantía estatal y el momento en que está se hará efectiva, esto es, en los casos en que el beneficiario del crédito deje de cumplir con la obligación de pago.
El Título II (artículos 4° al 9°), llamado “ De los requisitos para que se otorgue la Garantía Estatal.”, a su vez se subdivide en tres (3) Párrafos. A saber:
Párrafo 1º “De los requisitos que deben cumplir las instituciones.”
La garantía estatal operará sólo para créditos otorgados para financiar estudios en instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica) reconocidas oficialmente por el Estado y debidamente acreditadas en cuanto a su calidad.
Mientras no se encuentre vigente la ley de aseguramiento de calidad, las instituciones elegibles serán sólo aquellas autónomas que cumplan con los requisitos de calidad que establezca el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 5°.
Párrafo 2º “De los requisitos que deben cumplir los alumnos” (beneficiarios de la garantía estatal)
Los alumnos, al objeto de ser beneficiarios de la garantía estatal, deben, entre otros requisitos, ser chilenos o extranjeros con residencia definitiva, estar matriculados en una carrera de educación superior de pregrado en una institución elegible según la ley, tener una condición socioeconómica familiar que amerite el apoyo estatal, contra con un rendimiento académico de excelencia, haber obtenido su licencia de educación media dentro de los doce años anteriores a su ingreso a la educación superior; y otorgar un mandato especial para el cobro del crédito.
En todo caso, entre estudiantes que presenten condiciones similares, tendrán preferencia aquellos que sean titulares de un plan de ahorro de los que se señalan en el presente proyecto de ley, de modo de fomentar e incentivar tal ahorro…
Párrafo 3º De los requisitos que deben cumplir los créditos garantizados.
Se establece que estos deberán contar con seguros de de gravamen e invalidez, en la forma y condiciones determinadas por el reglamento. Adicionalmente, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores podrá exigir que dichos créditos cuenten, adicionalmente, con seguro de cesantía.
No les será exigible a estos créditos la constitución de garantías adicionales a las establecidas en el proyecto de ley
Los créditos deberán ser exigibles no antes de trece meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente y la garantía subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.
TÍTULO III De la Garantía por Deserción Académica.
Al objeto de que opere la garantía estatal, las instituciones de educación superior deberán garantizar a favor de la entidad que otorgue el crédito, y a su sucesora, el riesgo de deserción académica del alumno (abandono del alumno de sus estudios), según se establezca en el reglamento, garantía que deberá cubrir el noventa por ciento del capital del crédito, más intereses.
El evento de deserción académica hará exigible, desde ese momento, las obligaciones del estudiante y habilitará a la institución acreedora respectiva a hacer efectiva la garantía anteriormente indicada.
TÍTULO IV “Del pago de los créditos garantizados”( Medidas para asegurar el pago del crédito)
El proyecto establece dos mecanismos para asegurar que el estudiante pague el crédito que se le ha otorgado. Por un lado, se dispone que el estudiante otorgue un mandato especial e irrevocable, que faculte la deducción de sus remuneraciones para el pago de las cuotas del crédito. Por otro lado, la Tesorería General de la República quedará facultada para retener la devolución de impuestos a la renta en caso que hubiesen cuotas impagas, dineros que deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito.
Adicionalmente, se indica que el secreto tributario no será aplicable a la información relativa a los ingresos de los deudores de los créditos garantizados por el Estado.
CAPÍTULO II “De la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores” (artículos 14 al 21)
Crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la que tendrá una composición mixta público-privada y será presidida por el Ministro de Educación.
Define sus funciones, entre las que cabe destacar, entre otras, que se abocará a definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal; generar, analizar y difundir información económica y académica relevante para el eficiente funcionamiento del sistema de crédito para estudios de educación superior; definir y organizar el proceso de postulación a los créditos con garantía estatal; velar por la sustentabilidad del sistema de créditos para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales; y celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren, compren y vendan créditos de educación superior con garantía estatal.
Establece su Secretaría Administrativa, a cuya cabeza actuara un Secretario Ejecutivo.
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III “De los planes de ahorro para el financiamiento de estudios de la Educación Superior(artículos 22 al 30)
Crea un sistema de ahorro para estudios superiores, operado por los bancos, instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida y cajas de compensación, entidades que deberán velar por la seguridad de los recursos comprometidos por las familias, sistema que deberá entregar a éstas opciones efectivas para hacer crecer sus ahorros.
Los ahorros destinados al efecto, serán autorizados y fiscalizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, según corresponda.
Los ahorros para estudios superiores contarán con garantía estatal en caso de quiebra o disolución de la institución financiera, serán inembargables y no serán susceptibles de medida precautoria alguna.
CAPÍTULO IV “Del Subsidio Estatal para Apoyar el Ahorro Destinado a Financiar Estudios de Educación Superior”
Establece un mecanismo, subsidio fiscal denominado “Subsidio Estatal para apoyar el ahorro destinado a financiar Estudios de Educación Superior”, cuyo beneficiario será el titular del plan de ahorro y cuyo objeto será complementar el ahorro individual para el financiamiento de los aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado.
Señala los requisitos para que opere el subsidio, entre los que cabe mencionar, entre otros, que los estudiantes titulares de planes de ahorro deberán contar con un plan de al menos veinticuatro meses de antigüedad; disponer de al menos 80 unidades de fomento acumuladas en el plan (40 unidades de fomento en el caso de estudios conducentes a un título técnico de nivel superior); tener una condición socioeconómica familiar que amerite el apoyo estatal; destinar efectivamente los fondos del plan de ahorro al financiamiento de estudios de educación superior; y estudiar en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica autónomos y acreditados según la Ley.
Indica el monto del subsidio estatal, con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva, el que será equivalente hasta un 150% de los intereses devengados por los ahorros para este efecto, complementando así efectivamente los ahorros que las familias hayan dedicado a la educación superior. Con todo, el subsidio estatal tendrá un tope de 50 unidades de fomento por estudiante.
El subsidio fiscal se depositará en el plan de ahorro una vez que se encuentren agotados los recursos del respectivo plan, como consecuencia del pago de aranceles y matrícula de estudio de educación superior de pregrado.
Finalmente, en el artículo en comento, se propone legislar en terminos de sancionar al que percibiere indebidamente el subsidio fiscal, quien deberá reintegrar el monto correspondiente, reajustado en la forma que se disponga en el reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderle.
Disposiciones transitorias (artículos primero y segundo)
El artículo primero establece que el Fisco sólo podrá garantizar los créditos que se destinen al financiamiento de estudios de educación superior en las Universidades, Institutos profesionales y Centro de formación técnica, que cuenten con el respaldo financiero suficiente para el otorgamiento de las garantías por deserción académica, que hayan alcanzado su autonomía y que cumplan los requisitos de calidad que defina el reglamento, hasta que exista el Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de las Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, durante dicho período, el subsidio a que se refiere el Capítulo III de la iniciativa legal, será aplicable sólo para el financiamiento de estudios de educación superior que se efectúen en las instituciones señaladas anteriormente.
El artículo segundo señala que los titulares de cuentas de ahorro a plazo para educación superior a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.287, que con anterioridad a la fecha de publicación de la iniciativa legal en trámite mantengan recursos en esas cuentas, podrán acceder a sus beneficios.
Sin perjuicio de lo anterior, sólo darán derecho al subsidio fiscal a que se refiere el Mensaje en tramitación, los intereses que se devenguen a contar de la entrada en vigencia de la ley, por los recursos mantenidos en dichas cuentas.
Las normas de ley de quórum calificado, orgánica constitucional y de Hacienda deberá determinarlas la Comisión.

Compañeros el tema que nos aqueja no es para tomarlo a la ligera y tampoco es para quedarnos felices con una marcha en la que ni siquiera nos recibió el ministro de educación, como parte de una comunidad universitaria creo fuertemente en los procesos democráticos dentro de una comunidad informada y con la facultad de elegir cual creen que es la mejor alternativa.
Anteriormente expuse un resumen de la Ley de financiamiento universitario, por la cual se realizo la marcha al ministerio de educación el pasado miércoles, de la cual asistí en pleno conocimiento sobre las ventajas y desventajas de este proyecto las que voy a trasmitir a ustedes en este mensaje.
Las principales ventajas son que este crédito contempla a las universidades que no pertenecen al consejo de rectores, a los cft y los institutos profesionales, esto es beneficioso si tenemos en cuenta que la tecnificación de la mano de obra es el único modo que tenemos de aumentar la producción en nuestras fabricas y el nivel de ingresos de las clases mas bajas, además que debemos saber que los alumnos de estos organismos si tienen problemas en el financiamiento de sus estudios.
La otra es que no es exclusiva para estos organismos sino que también se podría aplicar a universidades tradicionales para aumentar la capacidad de crédito universitario, la que sabemos casi siempre es insuficiente.
Y por ultimo que esto será exigible por impuestos y serán obligados a pagar los que hayan adquirido este crédito.

El grave problema es que este crédito, compromete directamente a la institución, y además liga al alumno con un ente externo, privado, del sistema bancario, ósea o un banco o una institución que este dispuesta a comprar un “bono” de crédito para financiar la carrera, que conlleva esto, que las carreras menos remuneradas suban las tazas de interés de los bonos en el mismo mercado, vamos a estar vendiéndonos como futuros profesionales por lo que podríamos llegar a pagar cuando salgamos, pero no estipula cuales serán las tasas de interés, ni tampoco dice que el estado seguirá entregando el fondo solidario, es decir este proyecto podría lanzarse para reenlazar al fondo ya existente. ¿Qué pasara entonces con los compañeros de humanidades que sus carreras son menos valoradas?¿Quien le va a dar crédito al pedagógico?
Otro de los problemas es que se empieza a pagar a contar del segundo año de haber salido de la universidad y sabemos que esta realidad no existe en nuestra carrera, ni menos en carreras de humanidades, con mucha suerte en las ingenierías, por lo que no representa una solución real, sabemos de la desocupación profesional en los 2 primeros años y sabemos también que esta se extiende hasta 5 años en otras carreras

No podemos aceptar un sistema así, que privilegia a unos sectores, incluso dentro de la misma universidad.
Esta Ley ha tenido un rechazo tanto en instituciones tradicionales (como nuestra universidad, la UMCE, la UTEM, la Chile, la Católica, la UPLA, la de Valpo, la de Conce, la de Antofa y la Arturo Prat) como en instituciones privadas (como la ARCIS o la Andres Bello). No podemos negarnos a este hecho que nos perjudica a todos, públicos y privados, y esto lo demuestra que hay una gran cantidad de universidades en paro. El CPA se reunió este viernes a discutir el tema, y lo mas probable es que se exponga en el consejo el lunes o el miércoles, se baje a las bases y tengamos un paro por carreras a mas tardar el viernes.

eso es, pqra que opinen, se movilizen, marchen pero siempre informados y no lo hagan por perder clases o por que es entretenido como muchos de mis compañeros !punch!

Es mejor que lo edites y lo adjuntes como documento.

Eso, chau.

cuand tenga mas tiempo lo leere porque precisamente no tengo claro que abarca esta lei, así que kamilo se agradece que lo haya posteado solo que ahora tengo poquito tiempo, con mas calma respondo

[quote=“Kmilo, post: 218092”]En conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del reglamento de la Corporación, se presenta a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación la minuta acerca del siguiente proyecto de ley:
Número de boletín: 3223-04
Individualización del proyecto: Proyecto de ley que establece normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior.
Ingreso del proyecto a la Comisión:. 15 de abril de 2003
Cámara de origen: Cámara de Diputados.
Iniciativa: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Urgencia: No tiene.
Síntesis de las ideas matrices o fundamentales: En primer término, la creación de un subsistema de crédito sustentable para estudiantes de instituciones autónomas acreditadas, que permita a sus estudiantes obtener financiamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir a avales y, en segundo lugar, el establecimiento de un sistema de ahorro para el financiamiento de la Educación Superior que premie a las familias de escasos recursos y clase media que hacen un esfuerzo para este fin.
Objetivos del Proyecto.
1.- Velar porque la falta de ingresos no sea un impedimento para acceder a la Educación Superior.
No obstante que se ha realizado un gran esfuerzo para apoyar el financiamiento bancario de estudiantes que no tienen acceso al sistema de crédito de las Universidades del Consejo de Rectores, esto se ha visto dificultado por los requerimientos de aval solicitado por el mercado financiero.
Durante el año 2002, para resolver transitoriamente este problema, se implementó un Programa Experimental de 1.000 créditos sin aval. Sin embargo, es claro que se requiere una solución de largo plazo, razón por la cual el proyecto busca generar la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no pueden obtener avales privados para financiar sus estudios, sistema cuyo éxito y sustentabilidad dependerá de un esfuerzo conjunto de todos los actores involucrados(instituciones educacionales, sector financiero, Estado y estudiantes)
2.- Fomentar el ahorro familiar a través de la existencia de una institucionalidad adecuada, con el objeto de estas puedan desarrollar un esfuerzo de ahorro para la educación de sus miembros, premiando especialmente a aquellas familias más modestas y de clase media que realicen un esfuerzo sostenido en ese sentido.
Incidencia o efectos en la legislación vigente:
Sin incidencia
Relación descriptiva del proyecto: El proyecto consta de treinta y nueve (39) artículos permanentes, divididos en cuatro capítulos y dos artículos (2) transitorios.
CAPITULO I (artículos 1° al 13°)“De la Garantía Estatal a los Créditos para Estudios de Educación Superior.”
Su Título I (artículos 1° al 3°) denominado “Del Objeto de la Garantía Estatal.” establece que el Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior. No obstante, de manera expresa, se dice que los créditos objeto de dicha garantía no podrán ser otorgados por el Fisco. Además, se indica que el monto total garantizado en cada año, no podrá exceder el máximo de recursos que determine la Ley de Presupuestos respectiva
Posteriormente, se indican las reglas a que deberá sujetarse la garantía estatal y el momento en que está se hará efectiva, esto es, en los casos en que el beneficiario del crédito deje de cumplir con la obligación de pago.
El Título II (artículos 4° al 9°), llamado “ De los requisitos para que se otorgue la Garantía Estatal.”, a su vez se subdivide en tres (3) Párrafos. A saber:
Párrafo 1º “De los requisitos que deben cumplir las instituciones.”
La garantía estatal operará sólo para créditos otorgados para financiar estudios en instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica) reconocidas oficialmente por el Estado y debidamente acreditadas en cuanto a su calidad.
Mientras no se encuentre vigente la ley de aseguramiento de calidad, las instituciones elegibles serán sólo aquellas autónomas que cumplan con los requisitos de calidad que establezca el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la excepción contemplada en el artículo 5°.
Párrafo 2º “De los requisitos que deben cumplir los alumnos” (beneficiarios de la garantía estatal)
Los alumnos, al objeto de ser beneficiarios de la garantía estatal, deben, entre otros requisitos, ser chilenos o extranjeros con residencia definitiva, estar matriculados en una carrera de educación superior de pregrado en una institución elegible según la ley, tener una condición socioeconómica familiar que amerite el apoyo estatal, contra con un rendimiento académico de excelencia, haber obtenido su licencia de educación media dentro de los doce años anteriores a su ingreso a la educación superior; y otorgar un mandato especial para el cobro del crédito.
En todo caso, entre estudiantes que presenten condiciones similares, tendrán preferencia aquellos que sean titulares de un plan de ahorro de los que se señalan en el presente proyecto de ley, de modo de fomentar e incentivar tal ahorro…
Párrafo 3º De los requisitos que deben cumplir los créditos garantizados.
Se establece que estos deberán contar con seguros de de gravamen e invalidez, en la forma y condiciones determinadas por el reglamento. Adicionalmente, la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores podrá exigir que dichos créditos cuenten, adicionalmente, con seguro de cesantía.
No les será exigible a estos créditos la constitución de garantías adicionales a las establecidas en el proyecto de ley
Los créditos deberán ser exigibles no antes de trece meses contados desde la fecha referencial de término del plan de estudios correspondiente y la garantía subsistirá cualesquiera sean los cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su constitución y el momento en que se haga efectiva.
TÍTULO III De la Garantía por Deserción Académica.
Al objeto de que opere la garantía estatal, las instituciones de educación superior deberán garantizar a favor de la entidad que otorgue el crédito, y a su sucesora, el riesgo de deserción académica del alumno (abandono del alumno de sus estudios), según se establezca en el reglamento, garantía que deberá cubrir el noventa por ciento del capital del crédito, más intereses.
El evento de deserción académica hará exigible, desde ese momento, las obligaciones del estudiante y habilitará a la institución acreedora respectiva a hacer efectiva la garantía anteriormente indicada.
TÍTULO IV “Del pago de los créditos garantizados”( Medidas para asegurar el pago del crédito)
El proyecto establece dos mecanismos para asegurar que el estudiante pague el crédito que se le ha otorgado. Por un lado, se dispone que el estudiante otorgue un mandato especial e irrevocable, que faculte la deducción de sus remuneraciones para el pago de las cuotas del crédito. Por otro lado, la Tesorería General de la República quedará facultada para retener la devolución de impuestos a la renta en caso que hubiesen cuotas impagas, dineros que deberán ser girados por dicho organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo crédito.
Adicionalmente, se indica que el secreto tributario no será aplicable a la información relativa a los ingresos de los deudores de los créditos garantizados por el Estado.
CAPÍTULO II “De la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores” (artículos 14 al 21)
Crea la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la que tendrá una composición mixta público-privada y será presidida por el Ministro de Educación.
Define sus funciones, entre las que cabe destacar, entre otras, que se abocará a definir y evaluar las políticas de créditos de estudios de educación superior con garantía estatal; generar, analizar y difundir información económica y académica relevante para el eficiente funcionamiento del sistema de crédito para estudios de educación superior; definir y organizar el proceso de postulación a los créditos con garantía estatal; velar por la sustentabilidad del sistema de créditos para estudios de educación superior a través de su financiamiento en el mercado de capitales; y celebrar convenios con otras entidades, públicas o privadas, para que éstas otorguen, administren, compren y vendan créditos de educación superior con garantía estatal.
Establece su Secretaría Administrativa, a cuya cabeza actuara un Secretario Ejecutivo.
La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores será fiscalizada por la Contraloría General de la República.[/QUOTE]

Igual se dan los tremendos trámites y las promesas no son tales a la hora en que comprobamos que las promesas solo son eso