Ley de arrendamiento en Chile?

Hola amigos de red universitario, la verdad no pertenezco a esta área, pero si necesito de su orientación y ayuda.

El problema es el siguiente, hace 3 año arriendo una pieza en Antofagasta, pero la dueña me informo que habría vendido la casa, por ende me dio un mes para buscar otro lugar, me duda es la siguiente. ¿ me corresponde cumplir ese plazo de un mes? ¿Tengo algún derecho o algo por el estilo?.

La verdad he escuchado que es un mes por años, incluso ley algo de la ley , pero quería que ustedes bajo fundamentos legales me expliquen bien, ya que no hay un contrato de por medio y no sé si es relevante pero la dueña no paga impuesto, es algo como clandestino por decirlo así.

Por favor amigos asesórenme y les agradezco con anterioridad su ayuda.
:D:D:D

Respuesta: Ley de arrendamiento en Chile?

CARLOS022 existe la ley de arrendamiento de predios urbanos que es la 18101, y en ella se establecen ciertos plazos para los casos de desahucio en orden a que se efectúe la restitución del inmueble. Plazos de gracia que no son aplicables a tu caso. Por las siguientes consideraciones:

1°.- En los negocios jurídicos de duración indeterminada la ley permite en ciertos casos expresos, como en el arrendamiento de bienes raíces, permitir que una sola de las partes ponga términos a los efectos del mismo lo que técnicamente, en términos generales, se llama “desistimiento de la voluntad negocial”. Frase que para el caso de arrendamiento recibe el nombre de desahucio. En términos más sencillos, es la manifestación de voluntad de una parte en orden a hacer cesar los efectos de un negocio jurídico anterior. (intención de poner termino al contrato de arriendo).

2°.- El desahucio no es la figura que se aplica en este caso particular, (y para el cual la ley 18101 ve un plazo mínimo para restituir y un aumento de plazo que no puede exceder en caso alguno de doce meses). Acá estamos en presencia de otra forma de poner termino al arriendo que es la extinción del derecho del arrendador una de las causales previstas en el art. 1950 del código civil.

3°.- El desahucio supone que el derecho de la persona arrendadora subsiste después de terminado el arriendo, lo que no pasa acá porque tu arrendadora manifiesta que ha vendido por eso debe terminar el arriendo, osea se extinguió el derecho del arrendador por eso debe terminar el arriendo.

4°.- Si tu no restituyes, se puede iniciar en tu contra un juicio de restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, procedimiento que se rige por la ley 18101. Un juicio sumario con particularidades.

5°.- Existen formas de que el adquiriente respete el derecho del arrendatario, y es que el contrato de arrendamiento se celebre por escritura pública. No basta un simple escrito (instrumento privado).

6°.- Este juicio de restitución lo puede iniciar aquel que vende como aquel que compra.

7°.- En tu caso particular como manifiestas, no tienes contrato de arriendo por lo tanto es posible iniciar en tu contra un juicio sumario que se riga por el Art. 680 y siguientes del código de procedimiento civil y no por la ley de arriendo de bienes raíces urbanos. Porque no tiene como comprobar la existencia de un arriendo y la ley te va a privar como consecuencia de ello de un medio de prueba que es la testifical.

8°.- El juicio sumario del cpc puede ser más efectivo para quien intenta la restitución, no para ti, porque en el se puede pedir el cumplimiento provisional de lo pedido en la demanda siempre que se solicite con fundamento plausible y la audiencia se celebre en rebeldía del demandado.

Respuesta: Ley de arrendamiento en Chile?

muchas gracias por tu respuesta me quedo mas claro ahora!!!

Respuesta: Ley de arrendamiento en Chile?

si alguien quiere aportar algo mas se agradece tambien