Hijos no reconocidos

:mad: Es una vergüenza que en este país no pueda hacerse efectiva el reconocimiento de estos niños, el trámite es muy engorroso, la reclamación de paternidad es casi una buena intención sin posibilidad de hacerse efectiva, el proyecto de ley enviado por el sernam no prosperó en la camara de diputados, será porque son mayoría de hombres, y promulgan leyes donde se los beneficia a ellos. espero que la próxima ley que siga sea la del cambio del procedimiento a uno más sencillo y justo.

yo se que para reconocer a un hijo no se necesita necesariamente el examen de adn
se necesita en el caso de que el niño este reconocido antes por otro "padre"
o por que el padre no quisiera responsabilizarse

Mi pregunta es para todo lo contrario… Eliminar el apellido del padre, cuando éste no se hace cargo, y no existe para su hijo.
Nunca me quedó bien claro, existe la manera de hacerlo?
Sé que la filiación no es algo que se pone y se saca tan fácil… es un tema complicado, pero agradecería que alguien que maneje el tema, me saque de la duda.

Creo que hoy en dia netamente es algo moral… ya no se castiga tanto al hijo sino que al padre que no le da el apellido a su hijo… por lo menos eso veo en mi circulo mas cercano…

bueno amigos

primero

punto 1 : para demandar en caso de paternidad el procedimiento es el siguiente , estimada futura colega fransisca de 23 años :

ingresa la demanda la madre o el hijo si es mayor de edad

a las 08:00 am en el tribunal de familia con competencia en la dirreccion donde vive el menor , actualmente no es necesario abogado a hoy 11/02/2007 ( hay un ley en el congreso que va modificar esto ) con certficado de nacimiento .-

2.- el Juez orden citar a la otra parte a una audiencia de juicio en caso de que no se presente para defenderse , de todas formas el juez ordenara un examen de ADN que se debera efectuar en el servicio medico legal correspondiente .-

3.- si el supuesto padre no se presenta en 3 oportunidades , el juez podra resolver a favor de la demanda y declarar judicialmente que el niño es hijo legitimo de su padre .- ( esto sucede cuando el padre niega que sea hijo de el o nunca llevo su apellido )

CON RELACION AL CAMBIO DE NOMBRE

solo el otro padre debe inciar un proceso de adopcion que es largo muy largo .- es actualmente la unica forma que un padrastro pueda cambiar el apellido original de un hijo que esta otro nombre .-

saludos

NELSON SILVA RECABAL
ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UNIVESIDAD DE LAS AMERICAS
PRACTICANTE TRIBUNALES DE FAMILIA DE CONCEPCION

nrecabal@uamericas.net