Adjunto un tema que plantee en otro topic…
Gratificación Legal
La gratificación, como la entendemos es una recompensa pecuniaria, independiente del sueldo que se da por el desempeño de una función o servicio a cargo.
En el caso de la legislación chilena esta definida así:
Art. 42
e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador
Por lo tanto es una cantidad de dinero extra que recibe el trabajador por lo que ha contribuido a las utilidades de la empresa.
La legislación laboral vigente obliga a las empresas a pagar esta gratificación, como lo podemos ver en siguiente articulo:
Art. 47.
Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Art.48. Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones.
Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.
De los gráficos vistos se deduce que del total de la utilidad la empresa debe pagar un 27% de esta por concepto de gratificaciones en forma proporcional a los sueldos bases de los trabajadores.
Art. 49. Para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculará el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido Servicio comunicará este antecedente al Juzgado de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores, sindicatos de trabajadores o delegados del personal cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde el momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad conforme al artículo precedente.
Art. 50. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.
Sueldo Base x 25% > (Sueldo Mínimo x 4,75)/12 = $ 50.271
El artículo 50 establece que los empleadores podrán optar por pagar o abonar un cuarto adicional del sueldo, siempre y cuando no exceda de $ 50.271.- pesos. En este punto es donde radica el problema, ya que los empleadores en su mayoría (no estoy generalizando, pero es un alto porcentaje al cual me refiero) utilizan este segundo método, para llegar a un sueldo liquido pactado previamente en el contrato de sueldo, dejando de lado el verdadero sentido que tiene la gratificación a la cual aluden los artículos mencionados.
Ejemplo 1:
Un trabajador pacta con su empleador un sueldo de $ 165.000.- pesos líquidos, y en su remuneración se encuentra con el siguiente detalle:
Liquidación de sueldos
Haberes
Sueldo Base 164.691
Gratificación Legal 41.173
Total Imponible 205.864
Descuentos
AFP X ( 12,25%) 25.218
Salud ( 7%) 14.410
Seg. Cesantia, trabajador ( 0,6 %) 1.235
Total Descuentos 40.864
Sueldo Liquido 165.000
En este ejemplo, la gratificación es menor al tope legal de $ 50.271.- pesos, por ser inferior el 25% del sueldo base.
Ejemplo 2:
Un trabajador pacta con su empleador un sueldo de $ 250.000.- pesos líquidos, y en su remuneración se encuentra con el siguiente detalle:
Liquidación de sueldos
Haberes
Sueldo Base 261.644
Gratificación Legal 50.271
Total Imponible 311.915
Descuentos
AFP X ( 12,25%) 38.210
Salud ( 7%) 21.834
Seg. Cesantia, trabajador ( 0,6 %) 1.871
Total Descuentos 61.915
Sueldo Liquido 250.000
En los dos ejemplos vistos, se puede apreciar que la gratificación se utiliza como parte del sueldo imponible para llegar al sueldo liquido pactado, y no se asigna esta gratificación como un beneficio (articulo 42, letra e)) para el trabajador.