Diferencia entre nulidad absoluta y relativa

amigos este es un tem de derecho civil… alguien me puede explicar de una forma sencilla la diferencia entre nulidad absoluta y relativa …
gracias:^^:
PS: tambien la diferencia entre entrega y tradición :smiley:

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
:

  • Las causales de Nulidad
  • El titular de la acción
  • La posibilidad de declararla de oficio
  • El saneamiento de la nulidad

[B]1° Causales de Nulidad[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artículo 1682:

  1. Cuando hay objeto ilícito
  2. Cuando hay causa ilícita
  3. Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
  4. Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
    A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
  • Error esencial
  • Falta de objeto
  • Falta de causa

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios.

[B]2° Titulares de la Acción de Nulidad[/B]
[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
conforme al artículo 1683, pueden alegarla:

  • todo el que tenga interés en ello
  • el ministerio público en el interés de la moral o de la ley
    Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
Pueden entonces alegar la nulidad relativa:

  • aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes
  • sus herederos
  • sus cesionarios
    En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

[B]3° En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
Ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (artículo 1683)

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
“la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.”

[B]4° El Saneamiento de la Nulidad[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
La Nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso, 10 años contados desde la celebración del acto o contrato.
(mas bien se extingue la accion de nulidad)

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
La nulidad relativa se puede sanear por 2 vías:
A) Transcurso de tiempo,
Esto es, por prescripción de la acción de rescisión, que es de 4 años. (los art. 1691 y 1692 señala la forma de computar los plazos)

B) Ratificación de las partes
De acuerdo al artículo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificación de las partes. (CONVALIDACION)

EN CUANTO A LA ENTREGA Y TRADICION, ES SIMPLE.

Cuando la entrega se efectúa con la intención de transferir el dominio (u otro derecho real) por una parte y de adquirirlo, por otra, hay tradicion. (tambien debe concurrir un titulo traslaticio de dominio, por ejemplo compraventa)

Si lo que se hace es simplemente entregar la cosa pero no hay intencion de transferir dominio, solo se confiere la mera tenencia de la cosa, por ejemplo cuando entregas una casa en arrendamiento.

Espero te haya quedado un poco más clara la pelicula.

Saludos.

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote="== LIONEL ==, post: 512840"]Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
:

  • Las causales de Nulidad
  • El titular de la acción
  • La posibilidad de declararla de oficio
  • El saneamiento de la nulidad

[B]1° Causales de Nulidad[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artículo 1682:

  1. Cuando hay objeto ilícito
  2. Cuando hay causa ilícita
  3. Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
  4. Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
    A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
  • Error esencial
  • Falta de objeto
  • Falta de causa

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios.

[B]2° Titulares de la Acción de Nulidad[/B]
[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
conforme al artículo 1683, pueden alegarla:

  • todo el que tenga interés en ello
  • el ministerio público en el interés de la moral o de la ley
    Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
Pueden entonces alegar la nulidad relativa:

  • aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes
  • sus herederos
  • sus cesionarios
    En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

[B]3° En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
Ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (artículo 1683)

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
“la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.”

[B]4° El Saneamiento de la Nulidad[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
La Nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso, 10 años contados desde la celebración del acto o contrato.
(mas bien se extingue la accion de nulidad)

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
La nulidad relativa se puede sanear por 2 vías:
A) Transcurso de tiempo,
Esto es, por prescripción de la acción de rescisión, que es de 4 años. (los art. 1691 y 1692 señala la forma de computar los plazos)

B) Ratificación de las partes
De acuerdo al artículo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificación de las partes. (CONVALIDACION)

[/QUOTE]

lionel muy claro todo.

spawn, debes tambien tener presente la discusion doctrinaria en torno a la inexistencia como sancion.

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

:o espectacular… muchas gracias… ii “abusando” de su confianza la lesión es un vicio del consentimiento ??
sorry por hacer tantas preguntas… pero veo k a veces en este foro hay temas tan tontos como k U es la mejor y se producen peleas y faltas de respeto tan idiotas :amurrado2:
bueno esop gracias

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

La lesión enorme tambien se considera un vicio del consentimiento, pero la diferencia es que solo se aplica a ciertos casos y solo sobre bienes raíces…

pero como dice maulino siempre hay q tener en cuenta la discusion doctrinaria…


Creo que fue un error cambiar la apariencia del foro…
me gustaba mas como era antes…

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote=“spawn, post: 512852”]:o espectacular… muchas gracias… ii “abusando” de su confianza la lesión es un vicio del consentimiento ??
sorry por hacer tantas preguntas… pero veo k a veces en este foro hay temas tan tontos como k U es la mejor y se producen peleas y faltas de respeto tan idiotas :amurrado2:
bueno esop gracias[/QUOTE]

(voy a hacer copy/ paste)

La lesión puede definirse como “un vicio que puede generarse en los contratos onerosos conmutativos cuando se produce un grave desequilibrio patrimonial en las prestaciones de cada parte.”

La lesión no es vicio del consentimiento en cuanto el código no la contempla como tal; sin embargo, muchas veces la lesión se origina a consecuencia de error, fuerza o dolo.

Existe, no obstante, casos excepcionales en que la lesión sí vicia el consentimiento y provoca la rescisión del acto:
1° En la compraventa de bienes raíces (artículo 1888)
2° En el contrato de permuta de bienes raíces (art. 1900)
3° En la aceptación de una herencia (art. 1234)
4° En la partición de bienes (1348)
5° En el contrato de mutuo (art. 2206)
6° En el contrato de anticresis (art. 2443)
7° En el caso de las cláusulas penales (art. 1544) (clausula penal enorme)

Sobre la sanción a la lesión, a veces puede ser la nulidad relativa del acto o contrato en que incide, en otras ocasiones puede significar la reducción de la desproporción de las prestaciones.

Saludos

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote=“MAULINO, post: 512847”]lionel muy claro todo.

spawn, debes tambien tener presente la discusion doctrinaria en torno a la inexistencia como sancion.[/QUOTE]

tengo entendido que la inexistencia el Código no la trata

eso fue aportado por la doctrina, léase Claro Solar y Alessandri.

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote=“playero.-!, post: 512868”]tengo entendido que la inexistencia el Código no la trata

eso fue aportado por la doctrina, léase Claro Solar y Alessandri.[/QUOTE]

eso esta diciendo po…
dice doctrinaria…xD

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote="== LIONEL ==, post: 512840"]Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
:

  • Las causales de Nulidad
  • El titular de la acción
  • La posibilidad de declararla de oficio
  • El saneamiento de la nulidad

[B]1° Causales de Nulidad[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artículo 1682:

  1. Cuando hay objeto ilícito
  2. Cuando hay causa ilícita
  3. Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
  4. Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
    A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
  • Error esencial
  • Falta de objeto
  • Falta de causa

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios.

[B]2° Titulares de la Acción de Nulidad[/B]
[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
conforme al artículo 1683, pueden alegarla:

  • todo el que tenga interés en ello
  • el ministerio público en el interés de la moral o de la ley
    Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
Pueden entonces alegar la nulidad relativa:

  • aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes
  • sus herederos
  • sus cesionarios
    En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

[B]3° En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
Ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (artículo 1683)

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
“la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.”

[B]4° El Saneamiento de la Nulidad[/B]

[U]NULIDAD ABSOLUTA[/U]
La Nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso, 10 años contados desde la celebración del acto o contrato.
(mas bien se extingue la accion de nulidad)

[U]NULIDAD RELATIVA[/U]
La nulidad relativa se puede sanear por 2 vías:
A) Transcurso de tiempo,
Esto es, por prescripción de la acción de rescisión, que es de 4 años. (los art. 1691 y 1692 señala la forma de computar los plazos)

B) Ratificación de las partes
De acuerdo al artículo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificación de las partes. (CONVALIDACION)

EN CUANTO A LA ENTREGA Y TRADICION, ES SIMPLE.

Cuando la entrega se efectúa con la intención de transferir el dominio (u otro derecho real) por una parte y de adquirirlo, por otra, hay tradicion. (tambien debe concurrir un titulo traslaticio de dominio, por ejemplo compraventa)

Si lo que se hace es simplemente entregar la cosa pero no hay intencion de transferir dominio, solo se confiere la mera tenencia de la cosa, por ejemplo cuando entregas una casa en arrendamiento.

Espero te haya quedado un poco más clara la pelicula.

Saludos.[/QUOTE]

Extremadamente ordenado, preciso y hermoso :)! jajaja
muy buena respuesta!! se va a los apuntes

Q es entrete esta materia d civil… y la teoría de la existencia d la inexistencia cmo sanción en el CC (L)

sigo cn mi Taller… saludines!!

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote=“playero.-!, post: 512868”]tengo entendido que la inexistencia el Código no la trata

eso fue aportado por la doctrina, léase Claro Solar y Alessandri.[/QUOTE]

jajajaja, pero si dije eso claramente…

ademas una cosa es que el CC no lo trate, pero otra distinta es que el ramo DErecho Civil no lo vea.

asi que insisto, ojo con la inexiste, ya que algunos dicen que…, pero otros dicen que… y lo que es peor la posicion intermedia dice, que…
jajajajajaj

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote=“spawn, post: 512832”]amigos este es un tem de derecho civil… alguien me puede explicar de una forma sencilla la diferencia entre nulidad absoluta y relativa …
gracias:^^:
PS: tambien la diferencia entre entrega y tradición :D[/QUOTE]

Agradece el aporte de LIONEL, pues personalmente no me gustaría hacerle la tarea a nadie.

No es en mala onda, sólo que podrías haber planteado lo mismo haciendo un aporte, al estilo de yakuzon, aun así sea incompleta la idea, pero iniciando el debate.

De todas formas, buen aporte LIONEL

Saludos.

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

La lesión no es vicio del consentimiento; que algunos quieren que lo sea es otra cosa. La lesión en Chile es, sencillamente, lesión; la inexistencia, paradójicamente, existe, aunque indudablemente no se le reconoció positivamente. Todo argumento en contra de Claro Solar roza la artificiosidad máxima.

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

OIE NO ME HAN HECHO LA TAREA… :@ porsiaca… me quedo esa duda… y el profe estaba apurado y no se la pude hacer… ademas k hace rato k no me metia a este foro!!
y de antemano les di las gracias a todos!!!

Respuesta: diferencia entre nulidad absoluta y relativa

[quote=“Yakuzon, post: 512858”]La lesión enorme tambien se considera un vicio del consentimiento, pero la diferencia es que solo se aplica a ciertos casos y solo sobre bienes raíces…

pero como dice maulino siempre hay q tener en cuenta la discusion doctrinaria…


Creo que fue un error cambiar la apariencia del foro…
me gustaba mas como era antes…[/QUOTE]

claro sobre las particiones de los bienes raíces, la compraventa de estos y la permuta

ahora cabe recalcar que el código civil en el art 1451 no considera a la lesión como un vicio del consentimiento.