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jorge_ramirez_m
cod del trabajo Articulo 184
El empleador esta obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones necesarias de higiene y seguridad en las faenas, junto con los implementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá prestar u organizar los elementos necesarios para que en caso de accidente o emergencia los trabajadores puedan acceder a una atención medica, hospitalaria y farmacéutica.
A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
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