Cita:
Iniciado por mmmmm
El sueldo base NO ES lo mismo que el sueldo líquido, y lo sorprendente es que al parecer varios profesionales que ya están en ejercicio NO SABEN cómo se determina la remuneración que ellos mismos reciben en el sector público.
Sugerencia: revisen sus cartolas de AFP y vean por cuánto les están imponiendo efectivamente, porque en muchos casos el sist. de salud pública impone por el SUELDO BASE, que suele ser incluso un 30% del SUELDO LÍQUIDO que reciben todos los meses.
Abran los ojos, cabros; no puede ser que profesionales preparados y con formación universitaria no entiendan conceptos tan básicos como "sueldo base" vs. "sueldo líquido" y no se preocupen de averiguar cómo se estructura su remuneración ni las implicancias que ello tendrá a futuro.
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haber... te las quieres dar de inteligente...
empezemos...
todos sabemos que el sueldo base... y todos entendimos la idea de la pregunta...
no es necesario ir a la afp para pedir la cartola.. basta con mirar la colilla de sueldo
sueldo base grado 16 es de 139969...
nadie impone por eso... por que
las asignaciones son imponibles
asignaciones para un profesional de enfermeria
bienios... van subiendo por antiguedad
a profesional... te la dan por el titulo universitario... los tecnicos aunque tengan tu mismo grado, no la reciben
inc prev dl n 3501... no se que es
art 3 ley 19566 tampoco se que es
art 10 ley 18675 bla bla bla
asig sustit l 19185 lalalalala
aignacion de urgencia si estas en un servicio de urgencia ademas de tener 10 dias adicionales de vacaciones y un bono cada tres meses bonif art 27 ley 1964
bonif asig de turno se entiende
asig 4° turno 38% esop
y es por eso que no impones por casi el sueldo minimo
lo unico que no es imponible son las horas extras....
finalmente yo creo ue el unico basico aqui eres tu... :snore: