Cita:
Iniciado por spawn
 espectacular... muchas gracias.. ii "abusando" de su confianza la lesión es un vicio del consentimiento ??
sorry por hacer tantas preguntas.. pero veo k a veces en este foro hay temas tan tontos como k U es la mejor y se producen peleas y faltas de respeto tan idiotas 
bueno esop gracias
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(voy a hacer copy/ paste)
La lesión puede definirse como “un vicio que puede generarse en los contratos onerosos conmutativos cuando se produce un grave desequilibrio patrimonial en las prestaciones de cada parte.”
La lesión no es vicio del consentimiento en cuanto el código no la contempla como tal; sin embargo, muchas veces la lesión se origina a consecuencia de error, fuerza o dolo.
Existe, no obstante, casos excepcionales en que la lesión sí vicia el consentimiento y provoca la rescisión del acto:
1° En la compraventa de bienes raíces (artículo 1888)
2° En el contrato de permuta de bienes raíces (art. 1900)
3° En la aceptación de una herencia (art. 1234)
4° En la partición de bienes (1348)
5° En el contrato de mutuo (art. 2206)
6° En el contrato de anticresis (art. 2443)
7° En el caso de las cláusulas penales (art. 1544) (clausula penal enorme)
Sobre la sanción a la lesión, a veces puede ser la nulidad relativa del acto o contrato en que incide, en otras ocasiones puede significar la reducción de la desproporción de las prestaciones.
Saludos