49dc1 diferencia entre nulidad absoluta y relativa - Red de Universitarios




13 Respuestas
Mostrando 1 a la 10

== LIONEL ==
Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
:
- Las causales de Nulidad
- El titular de la acción
- La posibilidad de declararla de oficio
- El saneamiento de la nulidad

1° Causales de Nulidad

NULIDAD ABSOLUTA
Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artículo 1682:
1) Cuando hay objeto ilícito
2) Cuando hay causa ilícita
3) Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
4) Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
- Error esencial
- Falta de objeto
- Falta de causa


NULIDAD RELATIVA
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios.

2° Titulares de la Acción de Nulidad
NULIDAD ABSOLUTA
conforme al artículo 1683, pueden alegarla:
- todo el que tenga interés en ello
- el ministerio público en el interés de la moral o de la ley
Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

NULIDAD RELATIVA
Pueden entonces alegar la nulidad relativa:
- aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes
- sus herederos
- sus cesionarios
En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

3° En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio

NULIDAD ABSOLUTA
Ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (artículo 1683)

NULIDAD RELATIVA
“la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.”


4° El Saneamiento de la Nulidad

NULIDAD ABSOLUTA
La Nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso, 10 años contados desde la celebración del acto o contrato.
(mas bien se extingue la accion de nulidad)

NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa se puede sanear por 2 vías:
A) Transcurso de tiempo,
Esto es, por prescripción de la acción de rescisión, que es de 4 años. (los art. 1691 y 1692 señala la forma de computar los plazos)

B) Ratificación de las partes
De acuerdo al artículo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificación de las partes. (CONVALIDACION)


EN CUANTO A LA ENTREGA Y TRADICION, ES SIMPLE.

Cuando la entrega se efectúa con la intención de transferir el dominio (u otro derecho real) por una parte y de adquirirlo, por otra, hay tradicion. (tambien debe concurrir un titulo traslaticio de dominio, por ejemplo compraventa)

Si lo que se hace es simplemente entregar la cosa pero no hay intencion de transferir dominio, solo se confiere la mera tenencia de la cosa, por ejemplo cuando entregas una casa en arrendamiento.

Espero te haya quedado un poco más clara la pelicula.

Saludos.
04/11/2008 a las 02:58
MAULINO
Cita:
Iniciado por == LIONEL == Ver Mensaje
Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
:
- Las causales de Nulidad
- El titular de la acción
- La posibilidad de declararla de oficio
- El saneamiento de la nulidad

1° Causales de Nulidad

NULIDAD ABSOLUTA
Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artículo 1682:
1) Cuando hay objeto ilícito
2) Cuando hay causa ilícita
3) Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
4) Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
- Error esencial
- Falta de objeto
- Falta de causa


NULIDAD RELATIVA
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios.

2° Titulares de la Acción de Nulidad
NULIDAD ABSOLUTA
conforme al artículo 1683, pueden alegarla:
- todo el que tenga interés en ello
- el ministerio público en el interés de la moral o de la ley
Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

NULIDAD RELATIVA
Pueden entonces alegar la nulidad relativa:
- aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes
- sus herederos
- sus cesionarios
En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

3° En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio

NULIDAD ABSOLUTA
Ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (artículo 1683)

NULIDAD RELATIVA
“la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.”


4° El Saneamiento de la Nulidad

NULIDAD ABSOLUTA
La Nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso, 10 años contados desde la celebración del acto o contrato.
(mas bien se extingue la accion de nulidad)

NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa se puede sanear por 2 vías:
A) Transcurso de tiempo,
Esto es, por prescripción de la acción de rescisión, que es de 4 años. (los art. 1691 y 1692 señala la forma de computar los plazos)

B) Ratificación de las partes
De acuerdo al artículo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificación de las partes. (CONVALIDACION)
lionel muy claro todo.

spawn, debes tambien tener presente la discusion doctrinaria en torno a la inexistencia como sancion.
04/11/2008 a las 12:16
__________________
..."pienso en ustedes, judíos de Jerusalem y Jericó, pienso en ustedes, hombres de la tierra de Sión, que estupefactos, desnudos, ateridos cantaron la hatikvah en las cámaras de gas; pienso en ustedes y en vuestro largo y doloroso camino desde las colinas de Judea hasta los campos de concentración del III Reich. Pienso en ustedes y no acierto a comprender cómo olvidaron tan pronto el vaho del infierno."
spawn
espectacular... muchas gracias.. ii "abusando" de su confianza la lesión es un vicio del consentimiento ??
sorry por hacer tantas preguntas.. pero veo k a veces en este foro hay temas tan tontos como k U es la mejor y se producen peleas y faltas de respeto tan idiotas
bueno esop gracias
04/11/2008 a las 15:13
__________________
y k mirai la firma copuxento?? :P
Yakuzon
La lesión enorme tambien se considera un vicio del consentimiento, pero la diferencia es que solo se aplica a ciertos casos y solo sobre bienes raíces...

pero como dice maulino siempre hay q tener en cuenta la discusion doctrinaria...
____________________________________

Creo que fue un error cambiar la apariencia del foro...
me gustaba mas como era antes...
04/11/2008 a las 17:12
== LIONEL ==
Cita:
Iniciado por spawn Ver Mensaje
espectacular... muchas gracias.. ii "abusando" de su confianza la lesión es un vicio del consentimiento ??
sorry por hacer tantas preguntas.. pero veo k a veces en este foro hay temas tan tontos como k U es la mejor y se producen peleas y faltas de respeto tan idiotas
bueno esop gracias
(voy a hacer copy/ paste)

La lesión puede definirse como “un vicio que puede generarse en los contratos onerosos conmutativos cuando se produce un grave desequilibrio patrimonial en las prestaciones de cada parte.”

La lesión no es vicio del consentimiento en cuanto el código no la contempla como tal; sin embargo, muchas veces la lesión se origina a consecuencia de error, fuerza o dolo.

Existe, no obstante, casos excepcionales en que la lesión sí vicia el consentimiento y provoca la rescisión del acto:
1° En la compraventa de bienes raíces (artículo 1888)
2° En el contrato de permuta de bienes raíces (art. 1900)
3° En la aceptación de una herencia (art. 1234)
4° En la partición de bienes (1348)
5° En el contrato de mutuo (art. 2206)
6° En el contrato de anticresis (art. 2443)
7° En el caso de las cláusulas penales (art. 1544) (clausula penal enorme)

Sobre la sanción a la lesión, a veces puede ser la nulidad relativa del acto o contrato en que incide, en otras ocasiones puede significar la reducción de la desproporción de las prestaciones.

Saludos
04/11/2008 a las 18:25
playero.-!
Cita:
Iniciado por MAULINO Ver Mensaje
lionel muy claro todo.

spawn, debes tambien tener presente la discusion doctrinaria en torno a la inexistencia como sancion.
tengo entendido que la inexistencia el Código no la trata

eso fue aportado por la doctrina, léase Claro Solar y Alessandri.
04/11/2008 a las 21:19
Yakuzon
Cita:
Iniciado por playero.-! Ver Mensaje
tengo entendido que la inexistencia el Código no la trata

eso fue aportado por la doctrina, léase Claro Solar y Alessandri.
eso esta diciendo po...
dice doctrinaria...xD
04/11/2008 a las 23:21
vane_varela
Cita:
Iniciado por == LIONEL == Ver Mensaje
Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.

Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
:
- Las causales de Nulidad
- El titular de la acción
- La posibilidad de declararla de oficio
- El saneamiento de la nulidad

1° Causales de Nulidad

NULIDAD ABSOLUTA
Los casos en que tiene lugar la nulidad absoluta las establece el artículo 1682:
1) Cuando hay objeto ilícito
2) Cuando hay causa ilícita
3) Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
4) Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
- Error esencial
- Falta de objeto
- Falta de causa


NULIDAD RELATIVA
De acuerdo con el inciso final del artículo 1682, los casos de nulidad están dados por cualquier otra clase de vicios.

2° Titulares de la Acción de Nulidad
NULIDAD ABSOLUTA
conforme al artículo 1683, pueden alegarla:
- todo el que tenga interés en ello
- el ministerio público en el interés de la moral o de la ley
Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

NULIDAD RELATIVA
Pueden entonces alegar la nulidad relativa:
- aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes
- sus herederos
- sus cesionarios
En estos casos la nulidad no sólo es una sanción, sino también una protección que la ley establece a favor de aquellos que han sufrido el vicio.

3° En cuanto a la posibilidad de declararla de oficio

NULIDAD ABSOLUTA
Ella no sólo puede sino que debe ser declarada de oficio por el juez sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. (artículo 1683)

NULIDAD RELATIVA
“la nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte.”


4° El Saneamiento de la Nulidad

NULIDAD ABSOLUTA
La Nulidad absoluta sólo puede sanearse por el transcurso del tiempo, en este caso, 10 años contados desde la celebración del acto o contrato.
(mas bien se extingue la accion de nulidad)

NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa se puede sanear por 2 vías:
A) Transcurso de tiempo,
Esto es, por prescripción de la acción de rescisión, que es de 4 años. (los art. 1691 y 1692 señala la forma de computar los plazos)

B) Ratificación de las partes
De acuerdo al artículo 1684, la nulidad relativa puede sanearse por la ratificación de las partes. (CONVALIDACION)


EN CUANTO A LA ENTREGA Y TRADICION, ES SIMPLE.

Cuando la entrega se efectúa con la intención de transferir el dominio (u otro derecho real) por una parte y de adquirirlo, por otra, hay tradicion. (tambien debe concurrir un titulo traslaticio de dominio, por ejemplo compraventa)

Si lo que se hace es simplemente entregar la cosa pero no hay intencion de transferir dominio, solo se confiere la mera tenencia de la cosa, por ejemplo cuando entregas una casa en arrendamiento.

Espero te haya quedado un poco más clara la pelicula.

Saludos.
Extremadamente ordenado, preciso y hermoso ! jajaja
muy buena respuesta!! se va a los apuntes

Q es entrete esta materia d civil... y la teoría de la existencia d la inexistencia cmo sanción en el CC (L)

sigo cn mi Taller... saludines!!
05/11/2008 a las 05:40
__________________
'Cause it's a bittersweet symphony, this life.

"Para mí, los grandes no son grandes, si no son buenos".

Samuel Smiles.

Pido disculpas si te ofende mi excesiva diplomacia.
¿Holi? ¡Pégate un tiro! Chai
MAULINO
Cita:
Iniciado por playero.-! Ver Mensaje
tengo entendido que la inexistencia el Código no la trata

eso fue aportado por la doctrina, léase Claro Solar y Alessandri.
jajajaja, pero si dije eso claramente...

ademas una cosa es que el CC no lo trate, pero otra distinta es que el ramo DErecho Civil no lo vea.

asi que insisto, ojo con la inexiste, ya que algunos dicen que..., pero otros dicen que... y lo que es peor la posicion intermedia dice, que...
jajajajajaj
05/11/2008 a las 16:54
__________________
..."pienso en ustedes, judíos de Jerusalem y Jericó, pienso en ustedes, hombres de la tierra de Sión, que estupefactos, desnudos, ateridos cantaron la hatikvah en las cámaras de gas; pienso en ustedes y en vuestro largo y doloroso camino desde las colinas de Judea hasta los campos de concentración del III Reich. Pienso en ustedes y no acierto a comprender cómo olvidaron tan pronto el vaho del infierno."






Verificación de Imagen
Para participar, debes escribir las 2 palabras a continuación:
INGRESA CON TU CUENTA:
¿No tienes una cuenta? Click para crear una
INGRESA CON TU USUARIO DE REDES SOCIALES:
Sign in by Facebook

¿Olvidaste tu Password?
Click para recuperar tu Password

Herramientas


La franja horaria es GMT -4. Ahora son las 07:37 .

Desarrollado por: vBulletin® Versión 3.8.5
Derechos de Autor ©2000 - 2013, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducido por mcloud de vBhispano.com. Estos son los Términos y condiciones de Universitarios.cl. Términos y condiciones de Facebook Connect.

Eventos Recomendados: dj tiesto en chile 2012

Search Engine Friendly URLs by vBSEO 3.2.0
0